NATURALEZA Y FINES:
  1. El Laboratorio de Mecánica Computacional (LAMEC) de la Facultad de Ingeniería (FI-UNNE) es un organismo de investigación, docencia y extensión funcionará con los criterios expresados en los artículos 61º y 62º del Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
  2. Los fines del LAMEC son los siguientes:
    1. La investigación en las disciplinas que competen a las asignaturas de grado y posgrado correspondientes al Departamento de Mecánica Aplicada (DMA) y en cualquier otra área del conocimiento de los medios continuos donde la utilización de métodos numéricos y computación de alto desempeño suponga una herramienta indispensable y/o innovadora.
    2. La formación de docentes-investigadores.
    3. La realización periódica de seminarios, el dictado de cursos, conferencias, organización de jornadas o congresos, en coordinación con los demás Departamentos e Institutos de la FI-UNNE.
    4. El asesoramiento y apoyo a becarios y a proyectos de investigación internos y externos.
    5. Brinda apoyo y asesoramiento a alumnos de grado interesados en realiza tesinas orientadas con las lineas de investigación desarrolladas en el LAMEC.
    6. Proyectar y realizar tareas de extensión y transferencia tecnológica.
    7. Propiciar la creación de convenios con Empresas interesadas en investigaciones especiales, en asesoramientos y o en colaboración técnica.
    8. Editar, de ser posible, una publicación periódica que registre actividades, noticias y datos de interés.
    9. Realizar trabajo de extensión y transferencia altamente calificados a terceros o al medio, enmarcados en la Res. 293/16 C.D. sobre ?Procedimientos para la prestación de servicios a terceros?
    ORGANIZACION:
  3. El funcionamiento del LAMEC se ajustará a su Reglamentación Interna, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de la FI-UNNE, a propuesta del DMA, y considerando que la organización del mismo tenga en cuenta las características y exigencias de las tareas a desarrollar.
  4. El LAMEC estará incluido en las jurisdicciones del DMA, con cuyas autoridades deberá coordinar su labor. No obstante, en el aspecto científico, el LAMEC gozará de la autonomía necesaria para determinar su orientación científica, la formulación y ejecución de sus planes y la supervisión del personal a su cargo.
  5. El LAMEC tendrá un Director, quién será responsable de la dirección científica y del personal del organismo, y un Consejo Asesor.
  6. Se entiende que tanto el puesto de Director como el de Subdirector, y el de los miembros del Consejo Asesor, se asignan como carga (Ad honorem) a la dedicación de los respectivos docentes y no contituyen ninguna erogación para la FI-UNNE. DEL DIRECTOR:
  7. El Director tendrá las siguientes funciones:
    1. Dirigir científica, técnica y administrativamente el laboratorio.
    2. Coordinar la labor del laboratorio con los demás Departamentos e Instiutos de la FI-UNNE
    3. Informar sobre el trabajo de cada uno de los alumnos o docentes que realicen actividades en el LAMEC a los fines de las certificaciones que correspondan.
    4. Preparar y elevar al Consejo Directivo el Proyecto de Reglamento Interno y sus futuras modificaciones
    5. Preparar y elevar al Consejo Directivo una memoria anual de la labor desarrollada.
  8. En cumplimiento con el Artículo 63 del estatuto de la UNNE, el Director deberá ser un docente-investigador formado y activo que desarrolle su actividad de investigación en el marco de la FI-UNNE. Entiendase por ?formado y activo? a todo docente ordinario con título de posgrado (Doctor o Magister) obtenido en una carrera reconocida por CONEAU (o equivalente si proviene del extranjero) y cuya categoría en el programa de incentivos no sea inferior a III.
  9. La designación del Director del LAMEC se llevará a cabo mediante el sistema de elección directa entre todo el personal administrativo, técnico y científico del laboratorio que reúna las características del punto 8 del presente reglamento. Quedará excluído del padrón de elegibles el Director del DMA, quien asume por su parte, en forma automática, la subdirección del LAMEC.
  10. El Director elegido durará en su cargo por el término de tres (3) años, con posibilidad de una reelección en forma consecutiva.
  11. El subdirector cumplirá las mismas funciones que el director en caso de licencia o ausencia prolongada del mismo. DEL CONSEJO ASESOR:
  12. El consejo asesor estará constituído por cuatro (4) integrantes:
    1. Director del DMA
    2. Secretario de Investigación y Posgrado, o en su defecto, quien designe el Secretario Académico de la FI-UNNE, el cual debe reunir las características estipuladas en el punto 8.
    3. Dos (2) Consejeros docentes-investigadores
  13. Los Consejeros docentes-investigadores serán elegidos en el mismo acto eleccionario por el cual se elige el Director y podrán ser elegibles cualquier integrante del laboratorio independientemente si satisface los requerimientos del punto 8. Al igual que el Director, durará en su cargo por el término de tres (3) años con posibilidad de una reelección en forma consecutiva.
  14. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
    1. Participar en los lineamientos científicos fomentados por el laboratorio
    2. Aceptar la incorporación de nuevos integrantes docentes-investigadores y técnicos
    3. Cumplir las funciones del Director y Subdirector en caso de ausencia de ambos.
    4. Efectuar el control de los gastos de funcionamiento realizado por el Director
  15. En caso de discidencias internas, las decisiones del Consejo Asesor serán determinadas por mayoría simple, mientras que de persistir paridad, intervendrá el Director para definir la votación
    DE LOS INTEGRANTES:
  16. Los integrantes del LAMEC deberán cumplir las características:
    1. Desarrollar tareas de investigación acordes con los lineamientos del LAMEC
    2. Ser aceptado por el Consejo Asesor mendiante una nota formal
    3. Cumplir alguna de las siguientes características:
      1. Ser docente ordinario de la UNNE
      2. Ser becario de grado o posgrado de la en la Universidad Nacional del Nordeste u otra institucion de Ciencia y Tecnología
      3. Ser tesista de posgrado dirigido o co-dirigido por un integrante del LAMEC
  17. En caso excepcional, y cuando los antecedentes lo justifiquen, podrán designarse integrantes que no cumplan el punto 15c (miembros externos a la UNNE) con votación unamine del Consejo Asesor
  18. El personal administrativo y técnico que requiera el laboratorio, será el que provea la Facultad, por el régimen de concurso, contrataciones o adscripciones, de acuerdo a las normas en vigencia.